Quiero saber qué efectos tiene nuestra convivencia
Cuando existen dudas sobre bienes, vivienda, acuerdos o responsabilidades.
Ver efectos →Derecho de Familia
Asesoramos sobre los efectos jurídicos de la convivencia, los acuerdos entre convivientes y las cuestiones que pueden surgir cuando la relación termina.
Analizamos bienes, vivienda, hijos, deudas, compensación económica y otras consecuencias según las circunstancias de cada caso.
Situaciones frecuentes
Convivencia y matrimonio no producen automáticamente los mismos efectos jurídicos.
Cuando existen dudas sobre bienes, vivienda, acuerdos o responsabilidades.
Ver efectos →Puede ser necesario analizar cómo acreditar la convivencia y qué efectos corresponden.
Ver situación →Los pactos pueden servir para organizar determinados aspectos de la convivencia.
Ver pactos →Debe analizarse cómo fueron adquiridos, a nombre de quién están y qué aportes existieron.
Ver bienes →La ruptura puede requerir analizar un posible desequilibrio económico.
Ver compensación →La finalización de la convivencia no elimina las cuestiones vinculadas con los hijos.
Ver hijos →Concepto
Convivir no es jurídicamente lo mismo que estar casado.
La convivencia puede producir determinados efectos jurídicos, pero no debe confundirse con el matrimonio.
Muchas personas todavía utilizan la palabra “concubinato”. En la regulación actual corresponde hablar de unión convivencial.
Registración
La registración puede ser relevante para determinados efectos y para facilitar la acreditación de la existencia de la unión.
La falta de registración no debe presentarse automáticamente como equivalente a “no tener ningún derecho”.
Unión no registrada
Cuando la convivencia no fue registrada, puede ser necesario analizar de qué manera puede acreditarse la relación y qué consecuencias jurídicas corresponden según el caso.
Acreditación
Cuando la existencia o duración de la convivencia se encuentra discutida, puede ser necesario analizar distintos elementos que permitan reconstruir la realidad de la relación.
Dependiendo del caso pueden resultar relevantes domicilios, contratos, cuentas, documentación y otros antecedentes vinculados con la vida en común.
Acuerdos entre convivientes
Los convivientes pueden organizar determinadas cuestiones mediante pactos, siempre dentro de los límites legales aplicables.
Estos acuerdos pueden ser útiles para ordenar aspectos patrimoniales o relacionados con la convivencia.
Debe analizarse su contenido antes de determinar qué consecuencias produce al finalizar la relación.
Patrimonio
No automáticamente.
La convivencia no genera por sí sola un régimen de comunidad de bienes equivalente al del matrimonio.
Cuando existe un conflicto patrimonial, es necesario analizar qué bienes existen, quién figura como titular, cómo fueron adquiridos, qué aportes realizó cada parte y si existieron acuerdos.
Titularidad
La titularidad es un elemento central del análisis, pero pueden existir otras circunstancias relevantes según cómo se desarrolló la relación y qué aportes se realizaron.
No corresponde asumir que, por el solo hecho de convivir, todos los bienes pertenecen automáticamente a ambos.
Vivienda
La situación de la vivienda puede requerir un análisis específico, especialmente cuando existen hijos, acuerdos previos, titularidad de una de las partes o conflictos respecto del uso del inmueble.
En determinados casos también puede ser necesario analizar cuestiones relacionadas con la atribución del uso de la vivienda.
Consecuencias económicas
En determinadas situaciones, el cese de la convivencia puede dar lugar al análisis de una compensación económica.
Debe evaluarse si existió un desequilibrio económico relacionado con la organización de la relación y con las consecuencias de su finalización.
También existen plazos legales que deben revisarse según la fecha y circunstancias del cese.
Finalización
El final de una unión convivencial puede generar distintas cuestiones que deben analizarse por separado.
Pueden existir temas vinculados con bienes, vivienda, compensación económica, hijos, alimentos y acuerdos anteriores.
Cuando una de las partes decide finalizar la convivencia, no debe asumirse que todas sus consecuencias jurídicas quedan resueltas automáticamente.
Hijos
Cuando existen hijos, pueden necesitarse acuerdos o decisiones relacionadas con alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación.
Obligaciones económicas
La existencia de una convivencia no significa que toda deuda asumida por una persona pase automáticamente a ser responsabilidad de la otra.
Debe analizarse el origen de la obligación, quién la contrajo y las circunstancias particulares del caso.
Los gastos del hogar y la asistencia durante la convivencia también pueden requerir análisis según la situación concreta.
Sucesiones
No debe asumirse que una unión convivencial produce automáticamente los mismos efectos sucesorios que el matrimonio.
Cuando existen dudas sobre herencia, bienes de una persona fallecida o vivienda después del fallecimiento del conviviente, la cuestión debe analizarse específicamente desde el Derecho Sucesorio.
Acuerdo o conflicto
Las partes pueden intentar ordenar determinadas consecuencias de la ruptura mediante acuerdos, definiendo con precisión los bienes, obligaciones o cuestiones reguladas.
Si existe un conflicto sobre bienes, vivienda, compensación u otras consecuencias, puede ser necesario analizar las alternativas judiciales disponibles.
Primera consulta
Según la situación, pueden resultar relevantes:
Servicios relacionados
Cuando la ruptura produjo un posible desequilibrio económico.
Ver servicio →Cuando existen hijos y es necesario ordenar o reclamar alimentos.
Ver servicio →Cuando existen conflictos respecto del cuidado o vínculo con los hijos.
Ver servicio →Preguntas frecuentes
No. La convivencia puede producir determinados efectos jurídicos, pero no genera automáticamente las mismas consecuencias que el matrimonio.
No automáticamente. Debe analizarse quién adquirió cada bien, su titularidad, los aportes realizados y los acuerdos existentes.
Puede ser necesario analizar cómo acreditar la convivencia y qué efectos corresponden en la situación concreta.
Pueden existir acuerdos destinados a organizar determinadas cuestiones entre convivientes, cuyo contenido debe evaluarse jurídicamente.
En determinadas situaciones puede analizarse si la ruptura produjo un desequilibrio económico relacionado con la organización de la convivencia.
Pueden necesitarse acuerdos o decisiones sobre alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación.
Depende de la titularidad, de la situación familiar y de las circunstancias concretas del caso.
No debe asumirse que la convivencia produce automáticamente los mismos derechos sucesorios que el matrimonio. La situación debe analizarse específicamente.
Estudio Monteleone · Derecho de Familia
Contanos brevemente cuál es la situación y qué cuestiones necesitan resolverse para analizar las alternativas disponibles.
CABA y Provincia de Buenos Aires
Atención presencial y virtual